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FAQS ENISA – Certificación Empresa Emergente

By 25 de marzo de 2024No Comments
Certificación Empresa Emergente

Estas son algunas de las cuestiones que nos habéis planteado desde que salió la orden ministerial con la regulación de los criterios y el procedimiento de certificación de startups. Vamos a tratar de resolveros algunas de las dudas más frecuentes. Si tienes más inquietudes, no dudes en contactarnos.

¿Qué es la certificación de empresas emergentes? 

La validación constituye un trámite imprescindible para poder disfrutar de los privilegios tributarios y comunitarios estipulados en la Ley de Startups. Dicha aprobación será válida frente a todas las Administraciones y entes que deben reconocerlos. La certificación como empresa emergente correrá a cargo de ENISA.

¿Sirve de algo haber obtenido un préstamo ENISA? 

Uno de los aspectos examinados en las peticiones de financiamiento a través de ENISA es el propio plan de empresa y su carácter viable e innovador. Es un trabajo de síntesis y elaboración importante, que ya has realizado para solicitar un préstamo participativo de Enisa. 

La normativa y su regulación ministerial de aplicación incorporan este punto, y se ha determinado que cualquier empresa que haya obtenido un préstamo Enisa en los tres años anteriores a la solicitud de certificación tenga validado de forma automática su carácter innovador. Si además está al corriente de pago del préstamo, se valida también su escalabilidad.  

¿Cuánto tiempo dura la certificación como empresa emergente? 

La validez de la acreditación depende de que se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: 

  • Deje de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3, especialmente al concluir los cinco o siete años desde la creación de la empresa en desarrollo.
  • La empresa llegue a su término antes de ese plazo. 
  • Sea adquirida por otra compañía que no ostente la cualidad de empresa en desarrollo.
  • Los ingresos anuales de la empresa superen los diez millones de euros.
  • Lleve a cabo una actividad que ocasione un perjuicio considerable al medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el Consejo del 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para promover las inversiones sostenibles y que modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. 
  • Los socios que detenten, directa o indirectamente, una participación de por lo menos el 5% del capital social o los administradores de la empresa en desarrollo sean condenados mediante una sentencia firme por los delitos especificados en el artículo 3.3.

¿Cuánto tiempo se tarda en certificar una empresa? 

El plazo para determinar el carácter de emprendimiento innovador y escalable será de 3 meses a partir de que la empresa haya remitido toda la información relativa a la solicitud de certificación, incluyendo la información complementaria que se le haya podido solicitar a partir del análisis realizado por parte de ENISA. (Silencio administrativo). 

El cálculo del lapso máximo para emitir una decisión quedará en espera cuando se solicite al solicitante que corrija las carencias de su petición o presente los documentos necesarios para formular la resolución. 

Este plazo será aplicable a partir de los seis meses siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley. 

¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la certificación de empresa emergente? 

  • Ser empresa de nueva creación o, no siendo de nueva creación, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o de la escritura pública de constitución inscrita en el Registro de cooperativas competente. En el caso de las empresas de biotecnología, energía, o industriales, y de aquellas que se determinen como pertenecientes a sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España, este periodo podrá extenderse hasta los 7 años. 

  • No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación (incluidas concentraciones y segregaciones), con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica  spin-off  originadas en universidades públicas. 

  • No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa. 

  • No cotizar en un mercado regulado. 

  • Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español. 

  • Al menos el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla, y a efectos de dicho porcentaje, los socios; los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria. 

  • Si la empresa interesada pertenece a un grupo de empresas en los términos definidos por el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriormente descritos en esta página: requisitos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. 

  • Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales. 

  • No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté el corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

  • No estar fundadas o dirigidas por personas condenadas con sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación de terrorismo, por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos, así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. También no haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración pública. 

  • No desarrollar una actividad que genere un daño significativo al medioambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento(UE) 2019/2088. 

  • No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los tipos delictivos detallados en el requisito número 11 de esta página.

Con el propósito de asegurar el acatamiento de las condiciones mencionadas previamente, a lo largo de todo el procedimiento de validación y/o una vez que se obtenga la validación, el peticionario está obligado a comunicar cualquier modificación que pueda influir en el cumplimiento de tales condiciones. 

¿Cómo se valora el desarrollo de un proyecto de emprendimiento innovador y escalable? 

La evaluación sobre el grado de novedad del proyecto emprendedor y sobre la posibilidad de expansión del modelo empresarial se fundamentará, al menos, en los siguientes criterios: 

  • Grado de originalidad. Se evaluará haber recibido financiamiento público en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación debido a una ejecución inadecuada o insuficiente de la actividad respaldada. También se considerarán los desembolsos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en relación con los gastos totales de la compañía durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio precedente en el caso de empresas con menos de dos años.
  • Atractivo del mercado. Se analizará la oferta y la demanda en la industria, la generación de tracción, tácticas para atraer a usuarios o clientes, junto con otros aspectos relevantes.
  • Etapa de vida de la empresa. Se ponderará la construcción de prototipos y la consecución de un producto mínimo viable o el lanzamiento del servicio al mercado.
  • Estrategia comercial. Se considerará la capacidad de crecimiento del número de usuarios, operaciones o ingresos anuales.
  • Competencia. Se examinarán las firmas rivales en el sector o área de actividad y la singularidad en comparación con ellas.
  • Equipo. Se evaluará la experiencia, educación y trayectoria del equipo que constituye la empresa.
  • Relaciones con proveedores, socios y acuerdos de arrendamiento. Se tomarán en cuenta las relaciones con otros actores económicos.
  • Clientes. Se cuantificará el número de clientes o usuarios de la empresa.
  • La ausencia de incertidumbres razonables acerca de riesgos potenciales en términos de reputación, regulación, ética o especulación en el modelo de negocio.

Si tienes una idea, un proyecto y ganas de hacerlo realidad, en Aptki somos especialistas en desarrollo estratégico y financiación de empresas, así que te ayudaremos y asesoraremos para que puedas conseguir la financiación que necesitas.

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