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Medidas oficiales frente al impacto económico y social del COVID-19

By 19 de marzo de 2020diciembre 20th, 2023No Comments
Medidas oficiales frente al impacto económico y social del COVID-19

Nota resumen del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Por Teresa Torres.

En este artículo ofrecemos un resumen de lo que consideramos más relevante del Real Decreto, destacando aquellos aspectos que afectan más directamente a las empresas y autónomos, que son el objeto de nuestra actividad. Por otro lado, recomendamos que busques y leas directamente en la disposición legal aquellos apartados que sean de tu mayor interés, pues fácilmente podemos haber obviado aspectos concretos de interés especial para el lector.

¿Qué se anuncia en el Real Decreto?

En el RDL 8/2020 se anuncian una serie de medidas extraordinarias de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad, de liquidez para sostener la actividad económica, de apoyo a la investigación del COVID-19 y otras medidas de flexibilización mientras dure la situación de alarma generada por el virus.

Principales medidas del Real Decreto

Las medidas de más calado, aunque también son las que están pendientes de desarrollar, del RDL, son las destinadas a garantizar liquidez para sostener la actividad económica. Destaca en primer lugar la creación de una línea de avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos, por un importe global de 100.000 millones de euros. El RDL delega en el Consejo de Ministros la concreción de condiciones, requisitos y plazos de solicitud.

La segunda medida relevante en este ámbito es la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000M€ con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. (La deuda del ICO actualmente es de alrededor de 30.000M€). Las condiciones serán las habituales del ICO.

En tercer lugar, y con la misma finalidad de facilitar liquidez a las empresas, se establece una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros, con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, para Pymes y empresas no cotizadas exportadoras. Si bien bajo determinadas condiciones (que el negocio internacional represente al menos el 33% del negocio, que hayan exportado regularmente durante los últimos 4 años, que afronten un problema de liquidez causado por el Covid-19, entre otras).

Además, se fijan una serie de medidas en relación con la contratación pública, como suspensión de adjudicaciones, ampliación de plazos, etc.

Medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables

En relación con el apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, se anuncian las siguientes medidas, pendientes de desarrollo:

  • Creación de un Fondo Social Extraordinario de 300M€. No se especifican requisitos ni fórmulas de distribución.
  • Posibilidad por parte de las entidades locales de utilizar su superávit de 2019 en 2020.
  • Garantía en el suministro de agua y energía para consumidores vulnerables.
  • Adaptación de determinadas condiciones de trabajo (trabajo a distancia, modificación de horarios).
  • Moratoria para el pago de la deuda hipotecaria en vivienda habitual en caso de vulnerabilidad económica.
  • Establecimiento de una prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos y trabajadores por cuenta propia, vigente durante un mes, o lo que dure la situación de alarma, condicionada a una caída de la actividad en al menos un 75%. El importe se calculará mediante la aplicación del 70% de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social (promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses, etc.).

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad para evitar despidos:

Entre las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad para evitar despidos, destacamos las siguientes:

  • Aplicación del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, que sean consecuencia de los efectos del estado de alarma y derivados de las medidas de ataque a la pandemia del coronavirus.
  • En estos casos, se exonerará a las empresas del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social y las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. Para empresas de menos de 50 trabajadores se condonará el 100%; si tienen más de 50 trabajadores, el 75%.
  • Se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • El tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo como consecuencia de las citadas circunstancias, no consumirá los períodos máximos de percepción establecidos.
  • Se establecen en el RDL las formas de cálculo y duración, así como otras especificidades, como la prórroga del subsidio de desempleo mientras dure la situación de alarma.

Medidas sobre la investigación del COVID-19:

El cuarto gran bloque de medidas afecta a la investigación del COVID-19 . En este sentido, se fijan disposiciones para garantizar la dedicación laboral de los profesionales, así como las siguientes aportaciones económicas:

  • Al Instituto de Salud Carlos III
    • 950.000€ + 250.000€ para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del coronavirus. 
    • 24.000.000€ para subvenciones a la investigación sobre el coronavirus.
  • Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC):
    • 390.000€ para gastos corrientes derivados del coronavirus.
    • 4.060.000€ para gastos de capital para la investigación del coronavirus.

Otras medidas de flexibilización

 En el último apartado, Otras medidas de flexibilización, el RDL establece, entre otras:

  • La flexibilización del plazo para la formulación y la aprobación de las cuentas de las empresas.
  • En las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma. 
  • Se suspende el plazo legal para la convocatoria de junta de socios para la disolución de sociedades si la causa concurre antes o durante el periodo de alarma. 
  • Se revisan los plazos de publicación y convocatorias de órganos de gobierno de las sociedades.
  • Aplazamiento de la caducidad del DNI.
  • Etc.

El Gobierno, en el preámbulo del RDL manifiesta que, “con el fin de ejecutar las medidas de contención previstas por la normativa aplicable, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible”. 

¿Qué contempla el Plan Acelera del Anexo al RDL?

Así, en un Anexo al RDL, el Gobierno anuncia la puesta en marcha el denominado Plan Acelera , un conjunto de iniciativas, en colaboración con el sector privado, de apoyo a las PYME para acelerar su proceso de digitalización, a través de la empresa RED.ES. Todo ello pendiente de ser aprobado y desarrollado por el Consejo de Ministros.

Las medidas relacionadas son las siguientes:

  • Creación del portal Acelera PYME desde Red.es para informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo. 
  • Ampliación del número de sedes del programa de Oficinas de Transformación Digital para alcanzar un total de 100 oficinas en 2 años.
  • Línea de ayudas para generación de soluciones, conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos de digitalización. Sin más concreción. 
  • Financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a PYMES para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización y soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros. Está pendiente su desarrollo.

 

Si necesitas más información sobre financiación, ponte en contacto con el equipo de aptki, estaremos encantados de asesorarte.

 

Información oficial publicada en el BOE, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

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